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Facturación · Ley Antifraude · Hostelería

VeriFactu en restaurantes: fechas reales y qué hacer

Actualizado el 31 de julio de 2026 · lectura de 7 minutos

Te habrán dicho «enero de 2027». Para muchos restaurantes eso no es la fecha: si eres autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027. Aquí tienes el calendario que de verdad te aplica, lo que exige el reglamento, quién responde si el programa no cumple, y las cinco preguntas que conviene hacerle a tu proveedor de TPV antes de firmar nada.

Las fechas, con su norma. El calendario sale del Real Decreto 1007/2023 (el reglamento de los sistemas informáticos de facturación), con los plazos fijados por el Real Decreto-ley 15/2025:

· 1 de enero de 2027 — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (tu SL)
· 1 de julio de 2027 — el resto de obligados: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas
· 2026 — fase voluntaria de adaptación y pruebas. No es obligatorio este año.

Primero: ¿cuál de las dos fechas es la tuya?

No depende del tamaño de tu local ni de tu facturación, sino de cómo tributa el negocio:

Si no lo tienes claro, tu gestor te lo dice en treinta segundos. Vale la pena preguntarlo: entre las dos fechas hay seis meses, y organizar el cambio con calma no cuesta lo mismo que hacerlo con prisa.

Qué exige VeriFactu, en cristiano

La idea del reglamento es simple: que una venta registrada no se pueda borrar ni retocar sin dejar rastro. Para eso, el programa de facturación tiene que:

Lo que desaparece, en la práctica: los programas donde se podía «arreglar» una venta del turno anterior.

Y esto es lo que casi nadie te cuenta: quién responde

La responsabilidad no cae solo en el restaurante. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona a quien produce o comercializa sistemas de facturación que no cumplen — es decir, al fabricante del programa, no únicamente a quien lo usa.

Para ti eso significa una cosa muy concreta: puedes exigirle a tu proveedor que se moje. Un proveedor que a año y medio vista te responde «ya lo miraremos» te está diciendo, sin decirlo, que el riesgo lo vas a llevar tú.

Las cinco preguntas para tu proveedor de TPV

  1. ¿Vuestro sistema ya cumple el RD 1007/2023? Si la respuesta no es sí o no, es no.
  2. ¿Emitís la declaración responsable que el reglamento exige al fabricante?
  3. ¿En qué modalidad trabajáis — VeriFactu (envío a la AEAT) o sistema no verificable con conservación y firma?
  4. ¿Tiene coste añadido para mí? Algunos lo cobran como módulo aparte. Que te lo digan por escrito.
  5. ¿Qué pasa con mis registros si dejo de ser cliente? Los registros hay que conservarlos; si se van con el proveedor, el problema se queda contigo.

Qué hacer ahora, sin correr

2026 es una fase voluntaria: es justamente el momento tranquilo. Tres cosas, por orden:

  1. Confirma tu fecha con tu gestor — enero o julio de 2027.
  2. Pregunta por escrito a tu proveedor actual las cinco preguntas de arriba. Guarda la respuesta.
  3. Si vas a cambiar de sistema de todas formas (porque tu TPV se queda corto, o porque tu sistema de pedidos cierra), hazlo una sola vez y ya conforme. Cambiar en 2026 sin mirar VeriFactu es cambiar dos veces.

Ojo con una cosa. «Compatible con VeriFactu» y «cumple VeriFactu» no son lo mismo. Lo primero se puede decir de casi cualquier programa; lo segundo compromete al fabricante. Pide siempre la segunda formulación, por escrito.

Cómo lo hacemos nosotros

Nuestro sistema incluye la facturación integrada — no es un módulo aparte que se cobra después. Y como somos nosotros quienes producimos el software, el artículo 201 bis nos señala a nosotros: cumplir no es un favor que te hacemos, es nuestra propia obligación.

Lo demás va con ello: TPV, comandas, cocina, carta con QR, reservas, reparto y personal, en el móvil de tu equipo. Sin comisiones sobre tus pedidos y sin permanencia.

Ver el precio Probarlo

Este artículo resume normativa pública y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. Fuentes: Real Decreto 1007/2023, Real Decreto-ley 15/2025 y artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Fechas comprobadas el 31 de julio de 2026.